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SERNAUTO: LED EN ESPAÑA, QUÉ DICE LA NORMATIVA

Cuando se habla de LED es preciso que los complejos procesos de producción de este tipo de componentes aseguren el ajuste mecánico.

SERNAUTO: LED EN ESPAÑA, QUÉ DICE LA NORMATIVA

En los últimos tiempos se ha detectado la gran expectación e interés que genera el LED en el ámbito de la automoción y, concretamente, en el aftermarket. Sin duda, el LED lleva asociadas innumerables ventajas respecto a las tecnologías que hasta ahora han imperado en el parque automovilístico. Su mayor eficiencia energética, su mayor duración, la intensidad de la luz y las múltiples opciones de temperatura a color son, sin duda, su carta de presentación. Pero también es innovación y tecnología integrada toda en una “aparentemente sencilla lámpara”. Por tanto, es importante asegurarse de que los productos LED en el ámbito aftermarket cumplan con estrictas normativas para garantizar su calidad y el uso seguro de estos productos.

Cuando se habla de LED es preciso que los complejos procesos de producción de este tipo de componentes aseguren el ajuste mecánico (correcto y preciso ajuste en la óptica debido a su mayor peso, garantizando que sea apta para todo tipo de ópticas), eléctrico (asegurando su rendimiento constante y preciso durante todas las horas que el sistema de iluminación esté en funcionamiento) y físico (que sea un producto compacto y con un correcto sistema de disipación de calor), todo ello con el fin de proporcionar un haz seguro y que respete el patrón de luz impidiendo, entre otras cosas, deslumbrar al resto de usuarios de la vía. En definitiva, la garantía de tener un producto que sea seguro.

Conforme la 7ª revisión del Manual de Reformas, aplicable desde el 1 de noviembre de 2022, desde el Ministerio de Industria se establecía que “ no se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de Naciones Unidas en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original. La modificación o instalación de elementos de alumbrado y señalización no se tramitará por este CR si el AR de Instalación de Dispositivos de Alumbrado y Señalización ya ha sido analizado en otro CR con un nivel de cumplimiento igual o superior.”

En el contexto europeo y a través de los comités técnicos supranacionales se está en proceso de desarrollar una normativa común para todos los Estados miembros vinculada a la tecnología LED. No obstante, ya determinados países europeos disponen de legislación nacional que sí permite la sustitución de faros halógenos por recambios LED, más allá del Reglamento 37 de Naciones Unidas, siempre y cuando se obtenga la homologación indicada por dicho país que acredite que dicha lámpara ha sido testada de manera exhaustiva para su seguro funcionamiento en una óptica en concreto, diseñada inicialmente para incandescencia.

Desde el Grupo de Trabajo de Iluminación de SERNAUTO se ha colaborado con el área de la Secretaría General de Calidad y Seguridad Industrial para impulsar una adaptación legislativa que permita concretar qué productos LED cumplen con los requisitos exigibles para garantizar la seguridad de uso de los mismos, de tal forma que no se considere reforma dicha sustitución.

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